Cuando hablamos de contadores, solemos hacerlo con cierto tedio. La cultura pop, la mass media y hasta las telenovelas en tv abierta nos han creado una imagen de lentitud, burocracia o dolencia en torno a los números que deriva en una visión de la contaduría como oficio aburrido, de vidas dedicadas al escritorio y de conteos interminables de cuentas que no se cuentan, pero cuentan.

Lo que no suelen contar estos productos es lo vieja que esta profesión resulta, humanitaria y antigua como el sedentarismo que nos define. La contaduría existe desde que la civilización formal comienza, desde que se volvió necesario llevar cuentas claras en torno a los recursos, cuando la memoria comenzó a sufrir sosteniendo la calma. Reservas para el invierno, repartición económica, pagos, saldos, bienes monetarios para ejércitos que se movían por el mundo, los contadores son la columna vertebral de la civilización moderna. Los mongoles, por ejemplo, movían contadores a través de su vasto imperio para eficientar el manejo del mismo. Los romanos tenían contadores en cada provincia, que les daba independencia económica y posibilidades de crecimiento y en las conquistas, capturar contadores era pieza clave para conocer las riquezas, en tiempos tan lejanos que acontecen antes que naciera Luca Pacioli, italiano amigo de DaVinci en los 1400, considerado el primer contador público de la historia. La contaduría existe antes que la contaduría aparezca, paradoja inevitable que no se niega.

Dejemos de disminuir la contribución que este oficio ha brindado a nuestro presente. Sin contadores, todo, desde los salarios que recibimos, hasta el PIB de la nación, se volvería caótico. Es uno de los trabajos que sabemos necesarios para la sana convivencia. Este mes en Decisión de Empresario queremos celebrarles con nuestra portada, para recordar que en el pasado, el presente y el futuro, la contaduría será relevante como solo contadas profesiones logran serlo (evitando el juego de palabras y los malos conteos).

La próxima vez que pensemos en ellas y ellos, más allá del tedio, convendría remarcar sus logros. Son navegantes de los números que nos configuran. Sin su dedicación, esas estructuras invisibles que traen confort, significarían poco.    

 

 

C.P.C. Rodrigo Marmolejo González

Director General de Planeación y Estrategia Empresarial

Despacho Contable, Fiscal y Auditoría 

Planeación y Estrategia Empresarial, S.C., nace ya como una firma de Contadores Públicos, el 14 de noviembre de 2001, con 2 socios y 2 auxiliares contables, en un local de plaza Roma de la capital colimense, iniciando con servicios de contabilidad.

El 30 de octubre de 2002, el director del despacho C.P.C. Rodrigo Marmolejo González obtiene el registro para dictaminar estados financieros para efectos fiscales, con lo cual se abre su abanico de servicios y al mismo tiempo se fueron especializando en el ámbito fiscal, con lo cual pueden otorgan servicios contables, fiscales, auditorias para efectos Fiscales y de Seguridad Social.

«Actualmente Somos una firma de contadores públicos y abogados especializados en materia tributaria, con más de 20 años de experiencia, cuyo objetivo es lograr la excelencia en la prestación de nuestros servicios; nuestra firma cuenta con tres socios, 10 contadores Públicos, 6 auxiliares contables, 2 personas en áreas administrativas; una alianza con el Bufete Jurídico Fiscal Olguin y con Oficinas en Colima, Manzanillo y Coatzacoalcos Veracruz».

Nuestros servicios

  •   Servicio Contable – Fiscal
  •   Devolución de impuestos
  •   Generación de nóminas.
  •   Compliance Laboral, Fiscal
  •   Dictámenes Financieros, Fiscales e IMSS
  •   Capacitación Fiscal, laboral y Seguridad Social
  •   Reingeniería Fiscal y Patrimonial
  •   Defensa Jurídica, Fiscal, Penal – Fiscal y Seguridad Social
  •   Asesoría y Defensa Laboral
  •   Contabilidad y Auditoría Gubernamental

·   Asesoría Administrativa

 

 

C.P.C. Rodrigo Marmolejo González

Trayectoria académica profesional

  •   Contador Público egresado de la Universidad de Colima
  •   Contador Público Certificado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos
  •   Registro para dictaminar estados financieros y fiscales
  •   Registro para dictaminar ante el IMSS
  •   Maestría en Impuestos (Pasante)
  •   Presidente de la Comisión Regional de la Zona Centro Occidente de la Norma Control de Calidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
  •   Presidente de la Comisión de Asuntos Tributarios de Coparmex Manzanillo
  •   Síndico del Contribuyente Por Coparmex Manzanillo
  • Revisor Autorizado para llevar a cabo revisiones a las Firmas Registradas ante El IMCP para el cumplimiento de la Norma de Control de Calidad.
  •       Síndico ante Prodecon por Coparmex Manzanillo

 

C.P. Rodrigo Antonio Marmolejo Aguirre

Planeación y Estrategia Empresarial

Trayectoria académica profesional

  •   Contador Público egresado de la Universidad de Colima, generación 2007 – 2012
  •   Maestría en Impuestos por el Instituto de Capacitación Empresarial de Occidente
  •   Cursando Maestría en Seguridad Social en el Instituto UTEGRA, Centro de Estudios Superiores

 

Dictámenes de Seguridad Social

Es una auditoría que concluye en un documento elaborado por un Contador Público Autorizado que consigna la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

¿Cuál es el marco normativo para llevarlo a cabo?

Artículo 16 de la Ley del Seguro Social (LSS), que establece la obligación de los patrones o sujetos obligados de dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante este Instituto, cuando cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, o bien, los que no se encuentren en dicho supuesto pero voluntariamente decidan dictaminar sus aportaciones al Instituto, por Contador Público Autorizado, en términos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

¿Por qué deben realizarse los dictámenes de seguridad social?

Básicamente tenemos dos supuestos, los obligados que son los patrones con más de 300 trabajadores para así ver el correcto cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, y el segundo supuesto son los voluntarios, no estás obligado a la presentación de dicho dictamen sin embargo si quieres tener la certeza de que estas cumpliendo cabalmente con tus obligaciones y tener la seguridad que tu empresa es sana en materia de seguridad social.

¿Para qué sirven los dictámenes de seguridad social?

Funcionan para tener la certeza de que se cumple correctamente con las obligaciones en materia de seguridad social al ser verificadas por un profesional en la materia elegido por el propio patrón, identificar áreas de oportunidad para mejorar el control interno y en su caso, detectar errores o prácticas indebidas antes de que deriven en costosos créditos fiscales.

¿Cuándo, cómo y quién debe realizarlo?

Para efectos de dictaminar el ejercicio 2020, el patrón deberá presentar el aviso correspondiente dentro de los primeros cuatro meses del ejercicio, es decir, debería presentarse a más tardar el 30 de abril de 2021.  El aviso se presenta de manera electrónica a través del Sistema de Dictamen Electrónico del IMSS (SIDE IMSS) y deberá firmarse de manera electrónica tanto por el Contador Público Autorizado que formulará el dictamen, como por el patrón o su representante legal.  Cabe mencionar que el dictamen correspondiente al ejercicio 2020 deberá presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2021 a través del sistema electrónico SIDE IMSS. Este dictamen lo puede realizar únicamente un contador público autorizado por el Instituto Mexicano de Seguridad Social.

¿Qué pasa si no se cumple con este trámite?

La Ley del Seguro Social contempla las siguientes sanciones para aquellos patrones que:

Omitan o presenten extemporáneamente el dictamen cuando se haya ejercido dicha opción, equivalente al importe de 20 a 75 UMA

No cumplan o presenten extemporáneamente el dictamen con la obligación de hacerlo, equivalente al importe de 20 a 350 UMA

¿Cuáles son los beneficios?

Los beneficios de dictaminarse que establece el mencionado artículo 173 son:

No serán sujetos de visitas domiciliarias por el ejercicio dictaminado, excepto cuando al revisar el dictamen se encuentre en su formulación irregularidades de tal naturaleza que obliguen al Instituto a ejercer sus facultades de comprobación.

  1.   Si el dictamen se encuentra en proceso de formulación y se emiten cédulas de liquidación por diferencias en el pago de cuotas, el patrón deberá aclararlas y/o liquidar el saldo a su cargo, y se considerarán por el Contador Público Autorizado como parte de su revisión del dictamen.

III. No se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, referidas al ejercicio dictaminado, siempre que se cumplan lo siguiente:

  1. a) Que se haya concluido y presentado el dictamen correspondiente.
  2. b) Que los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales derivados del dictamen se hubieran presentado por el patrón en los formatos o medios electrónicos dispuestos para ello.
  3. c)   Que las cuotas obrero patronales a cargo del patrón, derivadas del dictamen, se hubiesen liquidado en su totalidad o se haya agotado el plazo de doce meses para el pago en parcialidades.

Puntos importantes para tomar en cuenta al realizar el trámite

Es muy importante hacer revisiones periódicas, no esperar a cerrar el ejercicio fiscal y revisar la documentación, de esta manera no saturamos el trabajo del auditor y  poco a poco se van hacer las correcciones necesarias, para cuando se envíe el aviso a dictamen ya se tenga un panorama claro de las áreas de oportunidad a atacar y llevar el dictamen al límite del tiempo establecido por si hay diferencias a pagar, realizarlas sin afectar el flujo del patrón y así cumplir de la mejor manera en un tiempo adecuado.

 

 

C.P. María Elena Murguía

Directora de Servicios Contables Integrales

Reformas en materia de subcontratación

Hoy en día la palabra Outsourcing está en boca de todo México debido a las reformas en materia de subcontratación, sin embargo, a mucha gente aún no le queda claro de qué se trata todo esto.

El Outsourcing se trata de una modalidad de trabajo donde las empresas tercerizan algunas de sus actividades a través de la subcontratación. Aunque pueda parecer una definición incompleta, lo cierto es que la actividad principal que se desarrolla con el outsourcing es precisamente subcontratar.

El outsourcing de servicios permite que una empresa pueda proporcionar su propio equipo a otra compañía. En otras palabras, un colaborador tiene una relación laboral con una organización, pero sus servicios benefician a otra.

En esencia es una figura que funciona bien para cubrir diversas necesidades en puestos de trabajo que bajo el régimen normal sería en extremo complicado solventar; sin embargo y de manera por demás desafortunada hay quienes han desvirtuado el fin de la figura y la han utilizado para el diseño indebido de estructuras fraudulentas utilizadas para evadir el pago de impuestos de la carga social de los salarios de los trabajadores y para dejar de pagarle a esos trabajadores las prestaciones que conforme a la ley tienen legítimo derecho.

Este es uno de los puntos más polémicos dentro de este modelo de trabajo y por ello ha suscitado la reforma del outsourcing México.

Los cambios al régimen de subcontratación establecieron la obligación de las empresas de contar con un registro ante la STPS (Secretaría de Trabajo y Previsión Social) para operar, el cual se deberá renovar cada tres años. Para darse de alta en el padrón es necesario estar al corriente con las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social, pues la Secretaría del Trabajo podrá corroborar esta información con otras áreas y dependencias de gobierno.

Las disposiciones para la operación del registro, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), acotan la regulación de negocios a través de esta herramienta y para ello impone nuevas obligaciones y criterios a los que hay que prestar atención. 

Todas las personas físicas o morales que soliciten el registro ante la STPS deben especificar con precisión la actividad u obra especializada que ofrecerán en el mercado. Aunque el trámite parte de la buena fe, porque las empresas deben acreditar “bajo protesta de decir verdad” el carácter especializado de sus servicios es necesario proporcionar información y documentación que acredite esta condición.

La documentación relativa a capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros, es parte de la información con la cual se acreditará la especialización de la actividad u obra que se quiera registrar ante la Secretaría del Trabajo.

Las empresas que obtengan el registro estarán obligadas a identificar a sus trabajadores con los que prestarán el servicio u obra mediante imagen, nombre, gafete o código de identidad que los vincule como su personal durante el desarrollo de las labores en el centro de trabajo del contratante.

Una vez iniciado el trámite, la Secretaría del Trabajo podrá solicitar en cualquier momento información o documentación adicional, o bien a otra entidad gubernamental, para corroborar los datos proporcionados.

La STPS cuenta con 20 días hábiles para dar una respuesta a una solicitud, un plazo que empieza a correr a partir de la recepción de los documentos y en el que analizará la información proporcionada. En caso de que no haya una resolución en ese lapso, la empresa puede pedir una respuesta formal en tres días. De no contar con una respuesta oficial, se dará una afirmativa ficta.

La dependencia puede negar el registro cuando no se acredite el carácter especializado de la actividad seleccionada, de igual manera si la empresa no está al corriente con sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

La información falsa, los documentos apócrifos, la no coincidencia de los datos compartidos con el cruce de información con otras dependencias de gobierno o la negativa a presentar requerimientos adicionales de la STPS también son causales para negar un registro.

La autoridad laboral también está facultada para cancelar un registro, esto podrá ocurrir cuando se presten servicios especializados que no estén registrados en el padrón o si la actividad en cuestión forma parte del objeto social o actividad económica preponderante del contratante.

La cancelación del registro también será procedente si se deja de cumplir con los requisitos que sirvieron de base para el alta en el padrón, si una empresa se niega a atender el requerimiento de información por parte de la Secretaría del Trabajo, si incumple con la regulación de subcontratación de la Ley Federal del Trabajo o al no renovar el registro en tres años.

De acuerdo con las nuevas disposiciones, el registro es obligatorio para las empresas que presten servicios o ejecuten obras especializadas y que para ello pongan a disposición trabajadores propios en beneficio del contratante. En ese sentido, no todos los negocios o personas físicas tienen que inscribirse en el padrón.

Las actividades que deriven de una relación mercantil, comercial o civil son algunas de las excepciones al padrón. Por ejemplo, si una empresa vende cámaras de vigilancia y como parte de la venta se ofrece el servicio de instalación, no es necesario el registro; es el mismo caso para los despachos contables o los profesionistas independientes, etc.

Hay que tener en cuenta que los nuevos contratos que se firmen para la subcontratación de servicios u obras especializadas deben contener el registro y folio de la actividad en particular que se está prestando.

Aunque el plazo para registrarse aún no vence, una vez que esto ocurra, ofrecer y contratar una actividad especializada sin contar con la inscripción al padrón podría ocasionar graves problemas. La reforma en materia de subcontratación estableció la sanción más alta en la historia de la legislación laboral para quienes operen sin cumplir las nuevas reglas, con multas de hasta 4 millones 481,000 pesos.

Pero las sanciones no son el único riesgo, la empresa que subcontrata una actividad es responsable solidaria de los trabajadores de la prestadora de servicios y de los incumplimientos laborales que ésta pueda tener, ello implica que hay que estar al pendiente de que la compañía que se contrate esté al corriente con sus obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales.

La reforma en materia de subcontratación que modificó ocho ordenamientos legales, y que estableció la obligación de inscribirse en el padrón, prohibió expresamente el outsourcing basado en suministro de personal, es decir, cuando una empresa pone a sus trabajadores a disposición de otra, sin necesariamente realizar un servicio especializado.

Todo lo anterior está poniendo en jaque a muchas empresas que tercerizan algunas de sus actividades a través de la subcontratación, ya que para poder tener su padrón deberán estar al corriente con sus obligaciones fiscales y de seguridad social, por lo cual es de vital importancia acercarse a un despacho contable confiable, para tener todo lo necesario en regla, ya que de otra manera estas empresas no podrán prestar sus servicios, y de hacerlo de manera irregular, esto podría significar hasta la cárcel.