C.P.C. Rodrigo Marmolejo González

Director General de Planeación y Estrategia Empresarial

Despacho Contable, Fiscal y Auditoría 

Planeación y Estrategia Empresarial, S.C., nace ya como una firma de Contadores Públicos, el 14 de noviembre de 2001, con 2 socios y 2 auxiliares contables, en un local de plaza Roma de la capital colimense, iniciando con servicios de contabilidad.

El 30 de octubre de 2002, el director del despacho C.P.C. Rodrigo Marmolejo González obtiene el registro para dictaminar estados financieros para efectos fiscales, con lo cual se abre su abanico de servicios y al mismo tiempo se fueron especializando en el ámbito fiscal, con lo cual pueden otorgan servicios contables, fiscales, auditorias para efectos Fiscales y de Seguridad Social.

«Actualmente Somos una firma de contadores públicos y abogados especializados en materia tributaria, con más de 20 años de experiencia, cuyo objetivo es lograr la excelencia en la prestación de nuestros servicios; nuestra firma cuenta con tres socios, 10 contadores Públicos, 6 auxiliares contables, 2 personas en áreas administrativas; una alianza con el Bufete Jurídico Fiscal Olguin y con Oficinas en Colima, Manzanillo y Coatzacoalcos Veracruz».

Nuestros servicios

  •   Servicio Contable – Fiscal
  •   Devolución de impuestos
  •   Generación de nóminas.
  •   Compliance Laboral, Fiscal
  •   Dictámenes Financieros, Fiscales e IMSS
  •   Capacitación Fiscal, laboral y Seguridad Social
  •   Reingeniería Fiscal y Patrimonial
  •   Defensa Jurídica, Fiscal, Penal – Fiscal y Seguridad Social
  •   Asesoría y Defensa Laboral
  •   Contabilidad y Auditoría Gubernamental
  •   Asesoría Administrativa

 

C.P.C. Rodrigo Marmolejo González

Trayectoria académica profesional

  •   Contador Público egresado de la Universidad de Colima
  •   Contador Público Certificado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos
  •   Registro para dictaminar estados financieros y fiscales
  •   Registro para dictaminar ante el IMSS
  •   Maestría en Impuestos (Pasante)
  •   Presidente de la Comisión Regional de la Zona Centro Occidente de la Norma Control de Calidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
  •   Presidente de la Comisión de Asuntos Tributarios de Coparmex Manzanillo
  •   Síndico del Contribuyente Por Coparmex Manzanillo
  • Revisor Autorizado para llevar a cabo revisiones a las Firmas Registradas ante El IMCP para el cumplimiento de la Norma de Control de Calidad.
  •       Síndico ante Prodecon por Coparmex Manzanillo

 

C.P. Rodrigo Antonio Marmolejo Aguirre

Planeación y Estrategia Empresarial

Trayectoria académica profesional

  •   Contador Público egresado de la Universidad de Colima, generación 2007 – 2012
  •   Maestría en Impuestos por el Instituto de Capacitación Empresarial de Occidente
  •   Cursando Maestría en Seguridad Social en el Instituto UTEGRA, Centro de Estudios Superiores

 

Dictámenes de Seguridad Social

Es una auditoría que concluye en un documento elaborado por un Contador Público Autorizado que consigna la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

¿Cuál es el marco normativo para llevarlo a cabo?

Artículo 16 de la Ley del Seguro Social (LSS), que establece la obligación de los patrones o sujetos obligados de dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante este Instituto, cuando cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, o bien, los que no se encuentren en dicho supuesto pero voluntariamente decidan dictaminar sus aportaciones al Instituto, por Contador Público Autorizado, en términos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

¿Por qué deben realizarse los dictámenes de seguridad social?

Básicamente tenemos dos supuestos, los obligados que son los patrones con más de 300 trabajadores para así ver el correcto cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, y el segundo supuesto son los voluntarios, no estás obligado a la presentación de dicho dictamen sin embargo si quieres tener la certeza de que estas cumpliendo cabalmente con tus obligaciones y tener la seguridad que tu empresa es sana en materia de seguridad social.

¿Para qué sirven los dictámenes de seguridad social?

Funcionan para tener la certeza de que se cumple correctamente con las obligaciones en materia de seguridad social al ser verificadas por un profesional en la materia elegido por el propio patrón, identificar áreas de oportunidad para mejorar el control interno y en su caso, detectar errores o prácticas indebidas antes de que deriven en costosos créditos fiscales.

¿Cuándo, cómo y quién debe realizarlo?

Para efectos de dictaminar el ejercicio 2020, el patrón deberá presentar el aviso correspondiente dentro de los primeros cuatro meses del ejercicio, es decir, debería presentarse a más tardar el 30 de abril de 2021.  El aviso se presenta de manera electrónica a través del Sistema de Dictamen Electrónico del IMSS (SIDE IMSS) y deberá firmarse de manera electrónica tanto por el Contador Público Autorizado que formulará el dictamen, como por el patrón o su representante legal.  Cabe mencionar que el dictamen correspondiente al ejercicio 2020 deberá presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2021 a través del sistema electrónico SIDE IMSS. Este dictamen lo puede realizar únicamente un contador público autorizado por el Instituto Mexicano de Seguridad Social.

¿Qué pasa si no se cumple con este trámite?

La Ley del Seguro Social contempla las siguientes sanciones para aquellos patrones que:

Omitan o presenten extemporáneamente el dictamen cuando se haya ejercido dicha opción, equivalente al importe de 20 a 75 UMA

No cumplan o presenten extemporáneamente el dictamen con la obligación de hacerlo, equivalente al importe de 20 a 350 UMA

¿Cuáles son los beneficios?

Los beneficios de dictaminarse que establece el mencionado artículo 173 son:

No serán sujetos de visitas domiciliarias por el ejercicio dictaminado, excepto cuando al revisar el dictamen se encuentre en su formulación irregularidades de tal naturaleza que obliguen al Instituto a ejercer sus facultades de comprobación.

  1.   Si el dictamen se encuentra en proceso de formulación y se emiten cédulas de liquidación por diferencias en el pago de cuotas, el patrón deberá aclararlas y/o liquidar el saldo a su cargo, y se considerarán por el Contador Público Autorizado como parte de su revisión del dictamen.

III. No se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, referidas al ejercicio dictaminado, siempre que se cumplan lo siguiente:

  1. a) Que se haya concluido y presentado el dictamen correspondiente.
  2. b) Que los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales derivados del dictamen se hubieran presentado por el patrón en los formatos o medios electrónicos dispuestos para ello.
  3. c)   Que las cuotas obrero patronales a cargo del patrón, derivadas del dictamen, se hubiesen liquidado en su totalidad o se haya agotado el plazo de doce meses para el pago en parcialidades.

Puntos importantes para tomar en cuenta al realizar el trámite

Es muy importante hacer revisiones periódicas, no esperar a cerrar el ejercicio fiscal y revisar la documentación, de esta manera no saturamos el trabajo del auditor y  poco a poco se van hacer las correcciones necesarias, para cuando se envíe el aviso a dictamen ya se tenga un panorama claro de las áreas de oportunidad a atacar y llevar el dictamen al límite del tiempo establecido por si hay diferencias a pagar, realizarlas sin afectar el flujo del patrón y así cumplir de la mejor manera en un tiempo adecuado.

Una firma de contadores públicos y abogados especializados en materia de contabilidad, fiscal y auditoría, que este noviembre celebra su 20 aniversario, cuyo objetivo es lograr la excelencia en la prestación de sus servicios.