Derecho Sucesorio

Sucesión testamentaria y Sucesión legítima o intestamentaria

El que en vida organices tus bienes y decidas quien los heredará después de tu muerte, tiene grandes ventajas, ya que evitarás fallecer intestado y que tus bienes pasen a personas que tal vez no hayas contemplado para que te hereden. El dejar testamento es una sencilla medida de prevención para que se cumpla exactamente tu última voluntad y que cuando faltes no se causen mayores problemas y gastos a tu familia, protegiendo con esta decisión el patrimonio que lograste formar a lo largo de tu vida.

Una sucesión, es básicamente la transmisión de bienes y derechos que no se extinguen con la muerte de una persona, ello desde el punto de vista jurídico. Ahora bien, ¿qué bienes y/o derechos no se extinguen con la muerte? son principalmente los que tienen una valoración patrimonial o económica, como por ejemplo un bien inmueble, joyas, vehículos, etc. o derechos como regalías, derechos de autor, derechos de participación en algún negocio o empresa, etc…

La forma de lograr la transmisión de bienes, derechos, e incluso obligaciones, se realiza de dos formas; la primera por testamento en que se plasma la voluntad del autor (sucesión testamentaria), y la segunda es por disposición legal, es decir cuando quien ha fallecido no hizo disposición sobre sus bienes y derechos para el caso de su muerte, o sea, no hizo testamento (sucesión legítima o intestamentaria).

Cuando la persona que ha fallecido si hizo testamento se tiene una gran ventaja, sin embargo, ello no significa que, por ese solo hecho, los bienes o derechos pasen de forma automática a quien éste designó como heredero(s), sino que se debe iniciar un procedimiento jurídico que declare válido el testamento, que los herederos aceptan los bienes y que el albacea protesta su cargo con todas sus obligaciones, entre otras cosas. Este tipo de procedimiento pueden tramitarse ya sea ante un Juez de lo Familiar o ante un Notario Público. En la tramitación ante un Juez de lo Familiar se deberán contratar los servicios de un abogado con experiencia en este tipo de asuntos para que postule el asunto mediante la denuncia ante el Juez y lleve el juicio por todas sus etapas. En el segundo caso se deberán cubrir los honorarios que fije el Notario por la apertura de la sucesión testamentaria.

La sucesión legítima se abre cuando la persona fallecida, como se dijo, no hizo testamento, o el que hizo ha sido declarado inválido, o si sólo dispuso de parte de sus bienes, en cuyo caso se abrirá la sucesión legítima para los bienes no dispuestos en testamento. En este caso se hace la denuncia acudiendo ante el Juez de lo Familiar, acreditando el entroncamiento familiar que se tenía con el fallecido, exhibiendo las partidas del registro civil u otro documento que acredite el parentesco y grado. Para iniciar este proceso, la ley contempla quiénes son las personas que tienen derecho a heredar los bienes de quien ha fallecido. Estos pueden ser:  ascendientes (padres), descendientes (hijos), cónyuge (esposa/o), concubino o concubina (haber vivido juntos, sin estar casados) y a falta de los anteriores, la beneficencia pública.

El Juez debe dirigir varios oficios para cerciorarse que el fallecido efectivamente no hizo testamento, ya que a veces se desconoce, y que no exista juicio sucesorio diverso al que se está tramitando ante el propio Tribunal Superior de Justicia.

En ambos casos de apertura de sucesión, se deben agotar cuatro secciones, en las que: 1) Se reconocerán herederos y/o legatarios y se designará albacea y protestará el cargo; 2) Se inventarían los bienes, derechos y obligaciones que son susceptibles de transmisión hereditaria, lo que integra el patrimonio del fallecido; 3) Se rinden cuentas por parte del albacea respecto de la administración de los bienes y éstas se aprobarán u objetarán; y 4) La adjudicación a los herederos y/o legatarios de los bienes, derechos y obligaciones, esta es la sección cuarta o final. 

 

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