LIC. Y M.D.F. CARMEN DANIELA MARMOLEJO AGUIRRE.

  • Licenciada en Derecho por la Universidad de Colima
  • Maestra en Derecho Fiscal por el Instituto de Especialización para Ejecutivos plantel Guadalajara.

El derecho fiscal es un conjunto de normas jurídicas de Derecho Público que estudian y regulan los Ingresos que percibe el Estado para cubrir el gasto público, de tal forma que cumple una de las funciones más importantes en el Estado, pues dota a éste de los recursos indispensables para que pueda cumplir con la difícil tarea de satisfacer las necesidades colectivas de la población, tales como: seguridad pública, educación, urbanización, justicia, etc.

La relación jurídico tributaria se compone de una serie de derechos y obligaciones de dos partes: El estado como sujeto activo quien resulta ser el acreedor de los impuestos y demás contribuciones y el contribuyente como sujeto pasivo, quien está obligado al pago.

Son sujetos activos: el Servicio de Administración Tributaria, las entidades federativas y de los municipios, así como diversos órganos como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Cuando el contribuyente omite el pago de los impuestos o demás contribuciones, la autoridad procederá al cobro coactivo e impondrá al mismo, una sanción económica en forma de multa.

¿QUÉ ES UN CRÉDITO FISCAL?

Es la obligación fiscal determinada en cantidad líquida la cual debe pagarse en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas.

El Código Fiscal de la Federación estipula:
Artículo 4.- Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

PRINCIPALES MEDIOS DE DEFENSA

Recurso de revocación

El Recurso de revocación es un medio de defensa de carácter optativo que tienen los contribuyentes para interponer en contra de actos o resoluciones emitidas por la autoridad fiscal que violenten la esfera jurídica de los mismos. Se encuentra regulado por el Código Fiscal de la Federación y establece que la misma autoridad que emitió el acto o resolución substanciará y resolverá dicho recurso.

El plazo para presentar el recurso deberá ser dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación.

El interés público, cuya satisfacción está en juego en el cumplimiento de la obligación de pago de los créditos fiscales, faculta a la autoridad tributaria a que en caso de no efectuarse el pago, lleve a cabo el procedimiento coactivo de cobro, (Procedimiento administrativo de ejecución), en contra del sujeto deudor. Sin embargo al interponer el recurso de revocación se exime de ésta obligación hasta que dicho recurso sea resuelto.

La autoridad deberá dictar resolución y notificar en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso.

Recurso de inconformidad

El artículo 54 de la ley del Infonavit y el artículo 294 de la ley del Seguro Social, nos señalan que las controversias que se susciten entre los patrones o sus asegurados por actos tanto del IMSS como del INFONAVIT se pueden resolver optativamente mediante el recurso de inconformidad, el plazo para interponerlo es de 15 días.

Juicio contencioso administrativo

Anteriormente llamado juicio de nulidad, es el proceso seguido ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante el cual el contribuyente no satisfecho por la resolución de algún recurso administrativo o por verse afectado por actos de la autoridad, decretos y acuerdos de carácter general, puede demandar la nulidad del acto, decreto o acuerdo. Se rige por la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.

El plazo para promoverlo es dentro de los 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, así́ como cuando haya iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada.

Las sentencias que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrán:

a. Reconocer la validez de la resolución impugnada

b. Declarar la nulidad de la resolución impugnada

c. Declarar la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos señalando precisamente en qué sentido deberá dictar su resolución la autoridad administrativa.

Amparo directo

En caso de que se reconozca la validez de la resolución o se declare la nulidad para efectos, el contribuyente podrá interponer Amparo Directo en contra de dicha resolución en un término de 15 días hábiles.

El Amparo Directo es resuelto por los Tribunales Colegiados de Circuito en materia administrativa.