Constitución de sociedades con bitcoins en España

Hace algunos años hablar de “bitcoins” era un lenguaje de nicho que sólo unos cuantos podían hacerlo. Conforme transcurre el tiempo, el tema se vuelve cada vez más sonado y el interés hacia las mismas está en constante crecimiento, rompiendo toda barrera generacional.

Si el fin es constituir una sociedad aportando “bitcoins”, lo primero que se debe plantear es si la criptomoneda es un activo monetario o un bien digital.

¿Qué son “bitcoins”?

Para este efecto, más allá de ser una moneda, se trata pues, de bienes digitales encriptados factibles de comprar y vender, que funcionan mediante una red llamada “blockchain”. Nace con el objetivo de implementar una economía segura, no es capaz de guardar valor, consecuencia de ello es la volatilidad y tampoco es una unidad de medida. Sus características principales son:

        Descentralización: al no ser controladas por ningún ente.

        Anonimato: consagran privacidad al realizar la transacción.

        Sin intermediarios: dichas transacciones se realizan directamente de persona a persona.

        Ausencia de confianza entre los miembros.

Al tratarse de elementos tecnológicos, la definición de “bitcoins” cabe en lo que la Ley de Firma Electrónica estipula en su artículo 3.5, que al efecto reza:

Se considera documento electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.

 Acta Constitutiva.

La Ley de Sociedades de Capital, prevé que las aportaciones al capital social sean de carácter dinerario o no dinerario, de tal forma que, al ser “bitcoins” un bien patrimonial intangible objeto de derecho real, su aportación a la sociedad se sujeta a los requisitos de las aportaciones no dinerarias.

Artículo 58. Objeto de la aportación. 1. En las sociedades de capital sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.

Artículo 63. Aportaciones no dinerarias. En la escritura de constitución o en la de ejecución del aumento del capital social deberán describirse las aportaciones no dinerarias con sus datos registrales si existieran, valoración en euros que se les atribuya, así como la numeración de las acciones o participaciones atribuidas.

 

Descrito lo anterior, son precisos tres factores esenciales al momento de constituir la sociedad: atribución, propiedad y valoración económica.

Ahora bien la escritura notarial, aunado a lo que por naturaleza lleva una constitutiva, deberá contener específicamente lo siguiente:

    Definición de “bitcoin” lo más claro posible.

    Habrá de identificar y describir la aportación.

  Acreditar la titularidad de los de los socios/accionistas, esto con la clave que cada miembro posee, extremando su transparencia.  

      Atribuir valoración económica al “bitcoin”, en este caso en euros.

    Describir la clave y dirección electrónica a la que la criptomoneda se encuentra vinculada.

Es importante tener en cuenta que debido a la volatilidad de “bitcoin”, para efectos de su valoración y que tenga validez legal, el notario debe cerciorarse que el valor que se pretende aportar sea superior a la cantidad mínima requerida como capital social según el tipo de sociedad que se trate. 

Respecto a la transacción se puede hacer de dos maneras, transmitiendo los bienes a una cuenta de la sociedad o cambiando la titularidad a nombre de la empresa; cualquier movimiento elegido, deberá ser realizado en la notaría, dando el Notario fe del mismo, anexando la diligencia al contrato de constitución junto con el justificante de la transferencia,  que se presentará en su momento en el Registro Mercantil. 

Por todo lo demás, se realizará la escrituración y proceso como cualquier otro tipo de constitución de sociedad.

*Actualmente, las aportaciones sociales, tanto en la constitución como en el aumento de capital están exentos de tributación fiscal.*

El procedimiento no es difícil pero sí genera curiosidad, es nuestra realidad y debemos estar a la par. En España se han concertado ya constituciones de sociedades con capital completamente en criptomoneda y es posible que en un futuro no lejano en países Latinoamericanos contemplen lo anterior con plena naturalidad. Cuestión de tiempo. 

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Daniela a. Bejarano Bravo

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