Hoy en día es de suma importancia contar con un plan previsor de pensión que nos garantice al momento de pensionarnos tener una vejez con una mayor calidad de vida, por lo tanto, las aportaciones que podamos hacer son vitales para lograrlo.

Es preocupante que actualmente nos enfocamos en invertir nuestros ahorros en cosas que no son relevantes, tal como lo señala la encuesta realizada por la Asociación Mexicana de AFORES, del 57% de los entrevistados solo el 6% manifestó que ahorra para su retiro, el resto lo hace para resolver necesidades actuales de consumo, como lo son la compra de vivienda o automóvil. Por otra parte, la ley contempla beneficios fiscales para promover el ahorro a largo plazo.

En el 2013, a las empresas que tenían un esquema de retiro mediante aportaciones para fondos de pensiones o jubilaciones para sus trabajadores, se les permitía deducir de forma anual las aportaciones que realizan a estos fondos al 100%, pero a partir de la reforma fiscal de 2014, se cambia este esquema, ya que se establece que estas aportaciones sólo serán deducibles hasta 47 o 53%, esto de acuerdo con la fracción X del artículo 25 de la Ley del ISR. Por lo que es clara la intención de limitar las aportaciones para fondos de pensiones o jubilaciones que realizan las empresas.

En cierta manera nos queda clara la limitante que tienen las empresas para poder ofrecer este plan a sus empleados ya que quizá no les es viable por la carga tributaria que esto generaría, pero por otra parte tenemos una opción muy interesante que en los últimos años ha empezado a tomar fuerza en nuestro país.

En el caso de las Personas Físicas tenemos la opción de adquirir un Plan Personal de  Retiro bajo el esquema de administración del fondo de reserva, ya que muchas de las aseguradoras que ofrecen este plan se apegan estrictamente al Código Fiscal de la Federación vigente,  y es 100% deducible de impuestos, siempre y cuando nos encontremos en cualquiera de los dos supuestos que de cierta manera serían una limitante, pero es una opción muy viable si queremos asegurar una calidad de vida mejor al momento del retiro.

El primer supuesto nos lo marca el artículo 151  fracción V de la LISR al establecer que el monto total de las deducciones para el plan de ahorro para el retiro será del 10% sobre los ingresos acumulables en el ejercicio, en este supuesto supongamos que el contribuyente tuvo ingresos anuales por $200 mil pesos, únicamente podrá hacer deducible las aportaciones a su plan de reserva para el retiro la cantidad de 20 mil pesos, pero por otra parte tenemos una opción muy favorable, ya que si nos apegamos a lo que nos marca el artículo 185 de la LISR el cual establece que únicamente podemos hacer deducibles nuestras aportaciones al plan de ahorro para el retiro sin exceder la cantidad de $152 mil pesos en el ejercicio.

Se acerca el cierre anual del ejercicio 2020, por lo que las Personas Físicas obligadas a presentar declaración anual buscamos deducciones autorizadas para aminorar el pago de nuestra contribución a la autoridad, y una excelente opción es adquirir este tipo de plan con la aseguradora que te ofrezca los mejores rendimientos, ya que es tu patrimonio y debes analizar los rendimientos que éstas generan por administrar tu dinero. 

Por: C.P y Mtra. María Elena Murguía 

Directora de Servicios Contables Integrales

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